Written by 16:21 Opinión Toros

El tribunal supremo y los toros

El Tribunal Supremo ha conocido varios asuntos vinculados con el mundo del toro.
Teresa González

El Tribunal Supremo, al quite, se pronuncia sobre la propiedad intelectual del toreo

El Tribunal Supremo español es la cúpula del sistema judicial en España, la Presidencia en la plaza de toros que es nuestro sistema jurisprudencial. Creado en el año 1812, y reconocido en la Constitución Española, el Supremo es la máxima autoridad en materia de creación de jurisprudencia.

Las sentencias del Tribunal Supremo tienen un valor importantísimo porque unifican los criterios interpretativos de los jueces y tribunales en la aplicación de las leyes.  Para la afición, que somos los ciudadanos, lo que dice el Tribunal Supremo sienta cátedra.

El Tribunal Supremo ha conocido varios asuntos vinculados con el mundo del toro y, por chicuelinas, ha ido pronunciándose sobre aspectos relacionados con la tauromaquia. En una sentencia dictada en enero de 2017, a propósito de un litigio de marca, el Tribunal Supremo permitió que la marca “Toro” continuara registrada en una sentencia con puntilla, en la que indicó que lo que constituye patrimonio cultural de España es la tauromaquia, y no el toro como animal en sí.

Hasta ahora, la protección del arte del toreo como propiedad intelectual había sorteado al Supremo, pero finalmente esta cuestión llegó en recurso de casación a la Sala de lo Civil para su bandeo. La suerte estaba echada, y el 16 de febrero de 2021, el Tribunal Supremo dictaba sentencia, con el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gallardo como ponente. Los entendidos en el ruedo, que son los estudiosos del Derecho, y los aficionados, que somos los que nos dedicamos a la propiedad intelectual, hemos disfrutado de la lectura de esta sentencia que ha generado reacciones y titulares dispares.

El 22 de junio de 2014, el torero Miguel Ángel Perera triunfó en una faena celebrada en Badajoz. Cuentan las crónicas que recibió dos orejas, con petición de rabo por el público. Quiso el torero perpetuar su épica faena solicitando la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual de una obra original bajo el título:

Faena de dos orejas con petición de rabo al toro número 94, de peso 539 kg., nacido en febrero de 2010, ganadería Garcigrande, Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014”.

La obra se acompañaba de una grabación audiovisual de la faena, un libro explicativo, y una descripción de la faena que decía así:

mano izquierda al natural cambiándose de mano por la espalda y da pase por la derecha. El toro sale suelto y el torero va hacia él dando pase por alto con la derecha”.

El Registro de Propiedad Intelectual rechazó la inscripción de la obra, por lo que el torero decidió emprender la vía judicial. En los dos primeros tercios del proceso judicial, el de varas ante el Juzgado de Primera Instancia, y el de banderillas, ante la Audiencia Provincial, las pretensiones del torero fueron denegadas. La Audiencia Provincial desestimó el recurso basado en las consideraciones económicas que se derivarían del reconocimiento de una faena torera como obra de propiedad intelectual. Conviene explicar que la autoría sobre una obra original confiere a su creador un monopolio de explotación y le otorga derechos de contenido patrimonial o económico, además de los morales. La Audiencia tuvo este planteamiento muy en cuenta y estableció que si permitiese la inscripción de esta faena:

ningún torero podrá en el futuro realizar una faena como la que se indica sin incurrir en una vulneración del derecho inscrito”.

En esta línea, los magistrados de la Audiencia imaginaron el lío que podría provocarse, y concluyeron que no puede coartarse la libertad de un torero para hacer una faena por miedo a enfrentarse a una reclamación dineraria de otro. En este sentido la Audiencia fue muy explícita y dijo:

En momentos tan dramáticos como lo es el lance taurino no es posible estar pensando si lo que se va a hacer está o no amparado por la propiedad intelectual del otro. Y, en fin, no cabe que todos y cada uno de los toreros inscriba cuantas faenas tenga por conveniente porque sería acabar con el lance de los toros”.

La sentencia fue recurrida por el maestro Perera y llegó al último tercio, el del Tribunal Supremo, que fijó su atención en el análisis sobre si una faena torera, como pretendida creación intelectual y artística, queda expresada de manera que pueda identificarse con suficiente precisión y objetividad, como exige la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Antes de ejecutar la suerte final, la Sala Civil del Tribunal Supremo se detuvo en el reconocimiento artístico que una faena de un torero recibe por parte de críticos y aficionados, y en los sentimientos que genera en quienes lo presencian, como se refleja en la obra de algunos célebres creadores. Cita la sentencia del Supremo a los poetas Gerardo Diego, Federico García Lorca y José Bergamín, y a los pintores Goya, Picasso, Fortuny y Sorolla. Parece un pase de muleta previo a la estocada final. El Tribunal Supremo no cuestiona la dimensión artística y cultural del toreo, sino su reconocimiento como obra objeto de propiedad intelectual.

Falla el Supremo en su sentencia de 16 de febrero de 2021 que no es posible reconocer como obra la faena del torero porque es imposible conocer con claridad y precisión en qué consistiría la creación artística original del torero, más allá de uso pases, lances y suertes, sobre los que el torero no puede pretender la exclusiva. En palabras del más alto Tribunal:

En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático”.

El Supremo envió el asunto a toriles, pero no debe por ello sufrir el aficionado. Seguramente esta sentencia haya protegido al toreo de una mercantilización que habría dificultado enormemente el arte de la lidia, y habría generado no pocos contenciosos entre toreros.

Permítanme, ya llegados al lance final, que salga de este ruedo taurino, y haga un símil cinéfilo y teatral. El Tribunal Supremo viene a explicar que la faena del torero, mezcla de arte y técnica, tiene un carácter inaprensible, imposible de concretar. Como un Humphrey Bogart que se despide al final de “El halcón maltés” (John Houston, 1941), el Supremo parece decir que el toreo, al igual que la escultura del halcón, está hecho del material con que se hacen los sueños.

Teresa González. Abogada especialista en propiedad intelectual.

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Etiquetas: , , , , , , , , Last modified: 25 octubre, 2021
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